Publicado el 12/08/2020
Antes de arrendar tu propiedad es importante que tengas claro
uno de los aspectos claves de esta operación: el contrato de arrendamiento.
¿Sabes en qué consiste? Como es un tema complejo, en este artículo te
contaremos sus principales características.
De acuerdo al
artículo 1915, el arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan
recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o
prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
¿Cómo se regula el contrato de arrendamiento en
nuestro país?
1. Código Civil (Artículos 1915 al 2021)
2. Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios
urbanos
3. Decreto Ley N° 993 sobre arrendamiento de
predios rústicos.
Cuáles son las principales características del contrato de
arrendamiento?
Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, por lo general es consensual,
es decir, se perfecciona por el mero consentimiento, de tracto sucesivo y es
dirigido (derechos del arrendatario irrenunciables).
¿Cuáles son los requisitos del contrato de
arrendamiento?
1. Una cosa cuyo goce temporal ha de
concederse por una de las partes a la otra, o un hecho, que una de las partes
debe ejecutar y que a su vez puede consistir en la ejecución de una obra o en
la prestación de un servicio.
2. Un precio que el arrendatario se
obliga a pagar. Este precio es el conocido como renta cuando se paga
periódicamente.
3. El consentimiento de las partes
tanto en la cosa (incluyendo la obra o servicio) y en el precio. Debe haber un
acuerdo de las voluntades en realizar un contrato de arrendamiento, ya que, de
lo contrario, podríamos estar ante un contrato de comodato, o simplemente ante
un contrato atípico.
¿Qué tipos de propiedades
se pueden arrendar?
1. Bienes raíces urbanos: son las
viviendas ubicadas en áreas urbanas y que tienen un terreno de una superficie
menor a una hectárea. Por ejemplo: una casa o departamento.
2. Predios rústicos: son los
terrenos rurales usados con fines agrícolas, ganaderos o forestales, que están
fuera del área urbana y tienen una superficie mayor a una hectárea. Por
ejemplo: un campo.